Queda prohibido emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las normas aplicables
Fundamento:
Artículo 114 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California
Sanción:
- Amonestación
- Multa de 200 a 20 mil días de salario mínimo general vigente
- Clausura temporal o definitiva, total o parcial
- Reparación del daño causado
- Arresto administrativo hasta por 36 horas
Autoridad:
Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California
Procedimiento:
Elabora denuncia y preséntala por escrito en Blvd. Benito Juárez 1, esquina con Francisco L. Montejano de la colonia Esteban Cantú.
Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.