Queda prohibido emitir contaminantes a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las normas aplicables

Fundamento:

Artículo 114 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California

Sanción:

  • Amonestación
  • Multa de 200 a 20 mil días de salario mínimo general vigente
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial
  • Reparación del daño causado
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas

Autoridad:

Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California

Procedimiento: 

Elabora denuncia y preséntala por escrito en Blvd. Benito Juárez 1, esquina con Francisco L. Montejano de la colonia Esteban Cantú.

Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.