Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal
Fundamento:
Artículo 340 del Código Penal para el Estado de Baja California
Sanción:
- Prisión de 1 a 7 años y multa de 50 a 1,500 UMA
Autoridad:
Fiscalía General del Estado de Baja California
Procedimiento:
Llama al 089, o Acude personalmente al Ministerio Público
Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.