Ilícitamente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, autorice, ordene, emita, despida o descargue en la atmósfera, gases, humos, polvos, líquidos o partículas contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia estatal o municipal

Fundamento:

Artículo 340 del Código Penal para el Estado de Baja California

Sanción:

  • Prisión de 1 a 7 años y multa de 50 a 1,500 UMA

Autoridad:

Fiscalía General del Estado de Baja California

Procedimiento: 

Llama al 089, o Acude personalmente al Ministerio Público

Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.