Encender fogatas en áreas o vías públicas, lotes baldíos o bienes de propiedad ajena o en construcciones en desuso o abandonadas
Fundamento:
Artículo 8 Inciso B) Fracción XIV del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mexicali, Baja California.
Sanción:
- Apercibimiento
- Multa de 41 a 200 UMA
- Arresto hasta por 36 horas
- Trabajo en favor de la comunidad
Autoridad:
Dirección de Seguridad Pública Municipal
Procedimiento:
Llama al 911, o Presenta denuncia por escrito en Calzada Héctor Terán Terán y Calzada Anáhuac 910 de la colonia Xochimilco.
Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.