Encender fogatas a cielo abierto en el interior de predios de su propiedad o que estén bajo su posesión, salvo que tengan por objeto preparar o recalentar alimentos, a menos que exista alerta de contingencia ambiental emitida por la autoridad municipal competente

Fundamento:

Artículo 9 Inciso B) Fracción XI del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mexicali, Baja California.

Sanción:

  • Apercibimiento
  • Multa de 41 a 200 UMA
  • Arresto hasta por 36 horas
  • Trabajo en favor de la comunidad

Autoridad:

Dirección de Seguridad Pública Municipal

Procedimiento: 

Llama al 911, o Presenta denuncia por escrito en Calzada Héctor Terán Terán y Calzada Anáhuac 910 de la colonia Xochimilco.

Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.