Encender fogatas en áreas o vías públicas, lotes baldíos o bienes de propiedad ajena o en construcciones en desuso o abandonadas

Fundamento:

Artículo 8 Inciso B) Fracción XIV del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mexicali, Baja California.

Sanción:

  • Apercibimiento
  • Multa de 41 a 200 UMA
  • Arresto hasta por 36 horas
  • Trabajo en favor de la comunidad

Autoridad:

Dirección de Seguridad Pública Municipal

Procedimiento: 

Llama al 911, o Presenta denuncia por escrito en Calzada Héctor Terán Terán y Calzada Anáhuac 910 de la colonia Xochimilco.

Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.