Utilizar cohetes, petardos y objetos de naturaleza semejante, así como juegos pirotécnicos en eventos públicos, sin contar con la anuencia de las dependencias municipales competentes y la autorización de la Oficina Municipal de Ecología;

Fundamento:

Artículo 200 fracción XVII del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Mexicali, Baja California

Sanción:

  • Apercibimiento
  • Multa de 10 a 200 UMA
  • Arresto hasta por 36 horas
  • Trabajo en favor de la comunidad

Autoridad:

Dirección de Seguridad Pública Municipal

Procedimiento: 

Llama al 911, o Presenta denuncia por escrito en Calzada Héctor Terán Terán y Calzada Anáhuac 910 de la colonia Xochimilco.

Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.