A los responsables de fuentes emisoras de compuestos orgánicos volátiles que no cumplan con las disposiciones que para su control establezcan con las autoridades competentes

Fundamento:

Artículo 201 Fracción V del Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California

Sanción:

  • Multa de 30 a 400 UMA

Autoridad:

Dirección De Protección al Ambiente

Procedimiento: 

Llama al 6865560636 o 6865575882. o Presenta la denuncia por escrito en Avenida Reforma 508 de la colonia Sección Primera.

Generar un reporte o llena el formato de denuncia para entregarlo a la autoridad correspondiente.